"SOMOS ENANOS EN HOMBROS DE GIGANTES" (Bernardo de Chartres - S. XII)

miércoles, 17 de enero de 2024

Reflexiones sobre las incapacidades médicas

En estos días se presentó en un comité al que asisto la discusion acerca de cómo expedir una incapacidad médica si la persona ya ha trabajado parte de su jornada. 

Alguien mencionó que si la persona ha trabajado la mitad de su jornada o más, el médico debe expedir el certificado de su incapacidad para el día siguiente. 

La sustentacion a su postura era que la norma colombiana establece el pago de las dos terceras partes del salario cuando la incapacidad es por enfermedad común. Si ya hubiese trabajado ese día no se lo pagarían completo. 

Yo, por mi parte soy de los que creo que el médico debe expedir el certificado de incapacidad desde el mismo día en que consulta, así le falte una o dos horas para terminar su jornada laboral, o incluso, así haya terminado su jornada.

Estuve consultando al respecto y no hay ninguna norma que defina qué es lo correcto. Me encontré un artículo de la Javeriana, escrito J. C. Castellanos, médico, director de un hospital, que dice lo siguiente: (el subrayado es mío):

El médico podrá emitir una incapacidad prospectiva cuando la atención se presta después de terminar su jornada laboral o escolar; por ello, se puede indicar que el día de inicio es el día siguiente a la fecha de expedición. En los casos en los cuales sea necesario prorrogar una incapacidad y que por trámites administrativos la consulta médica no pueda ser programada una vez finalizada la incapacidad, el médico podrá emitir una incapacidad prospectiva. Esta aseveración solo se fundamenta en el concepto que se presenta en ese artículo, en cuanto siendo un acto médico autónomo y no existiendo reglamentación en contrario, el médico puede expedir ese tipo de incapacidades prospectivas.

Más importante, cuando se trate de las laborales, en cuanto al cumplimiento de los principios éticos de no causar daño y proteger al paciente, en quien la expedición de la incapacidad tiene un detrimento salarial, se le descuente de su nómina normal un porcentaje de un día que fue efectivamente trabajado. Esto no aplicaría si el trabajador laborase en el turno nocturno y sea atendido durante ese horario. El respaldo de esta acción a favor del paciente, además de sustentarse en los principios generales de la ética médica de entender el ser humano de manera integral, evitando el causar daño, se establece de manera tajante en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria, que en su literal b establece como elemento esencial del derecho a la salud un principio: “Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas”. 

Incapacidad como acto médico y ley estatutaria de salud. Univ. Med. 2019;60(1).


Soy conciente de que certificar una incapacidad desde el momento en que el médico la diagnostica puede implicar un detrimento en el pago de la jornada ya laborada, pero los argumentos que expondré a continuación son el resultado de más de 30 años de ejecicio médico y de muchos años como perito (asesor especializado) en temas legales. Tomando el mismo argumento del doctor Castellanos, dado que no existe reglamentacion contraria, yo afirmo que la incapacidad debe expedirse desde el mismo dia, no solo porque no hay reglamentacion contraria, sino porque desde la Ley 23 del 1981 (ley de ética médica) se determina que un certificado médico es un acto médico y que como documento legal está obligado a ser verídico y ajustado a la realidad. 


Sientanse en la libertad de acoger o desechar mis planteamientos: 

Incapacidad médica vs certificado de incapacidad

1. Una cosa es la incapacidad, y otra el certificado de incapacidad. 

La Incapacidad médica es la condicion que sufre una persona que le impide desempeñar una labor, ya sea porque lo imposibilita para realizar sus funciones o que empeoraría en el caso de seguirlas haciendo.  Una incapacidad médica no necesariamente tiene que ser diagnosticada por el médico. Atañe exclusivamente al paciente. Alguien que se tuerce un tobillo, puede estar incapacitado para caminar, así no vaya al médico. 

El certificado de incapacidad es el documento en el que un médico certifica, (valga la redundancia), que un paciente no puede desempeñar esa labor, luego de haberlo evaluado. 

2. La incapacidad médica no la determina un médico: La determina la lesión o enfermedad que sufre un paciente. La función del médico es certificar que dicha persona no puede realizar un trabajo debido su condición de salud. (en otras palabras, así el medico no la certifique, la incapacidad está presente.)  No es potestad del médico determinar si el paciente ya dejó de laborar ese día o si aun le quedan horas para terminar su jornada. El médico debe certificar si desde el momento del diagnóstico, el paciente esta en capacidad o no de laborar. 

3. El certificado de incapacidad debe estar acorde con la condición del paciente: si la enfermedad o lesion está presente desde hoy, un médico no puede certificar que la incapacidad estará presente solo a partir del día siguiente, porque eso implicaría que el resto del dia de la consulta, el paciente sí está habilitado para trabajar. 

Al expedir cualquier certificado el médico afirma que le consta lo que certifica. En ningún momento puede expedirse una certificacion que no corresponda con la realidad. Certificar que mañana no podrá trabajar, deja una sospecha sobre si hoy hubiera podido hacerlo. 

Quiero exponer algunos ejemplos que ayudarán a entender por qué el certificado de incapacidad debe iniciar desde que el médico constata la condición de salud que impide trabajar: 

Supongamos que un vigilante de una empresa trabaja de 7:00 am a 5:00 pm. Consulta un lunes a las cuatro de la tarde por un dolor lumbar intenso que le impide trabajar. ¿Desde cuándo está la condicion para no poder trabajar? No hay duda de que el médico puede dar fe de que el paciente tiene una condicion que lo incapacita desde ese momento, así esté terminando su jornada.  

Sigamos suponiendo...  El paciente le dice que le dé la incapacidad a partir del martes porque ya trabajó el día casi completo. ("para que no me descuenten el día de hoy").  ¿Qué pasaría si a las 6 pm se declara un incendio o una inundación en la empresa? ¿Si lo llamaran para ayudar en la emergencia, deberá acudir? Recordemos que la incapacidad fue expedida para el día siguiente. ¿Podrá responder que no irá a la empresa, a pesar de que el médico certificó que su incapacidad será partir del dia siguiente?

Quiero enfatizar en que la condicion de incapacidad estaba presente desde el lunes a las 4 pm. (no desde las 00:00 del dia siguiente). El médico debe certificar que al momento de la consulta ya estaba con limitaciones para las actividades laborales, independiente de la hora en que termine su horario. 

Otro caso: Una mujer consulta por diarrea abundante al medio día. El médico le va a "dar" una incapacidad (recordemos que los médicos no "damos incapacidades", sino que las certificamos), pero la paciente le advierte que está en su día de descanso y le pide que le dé la incapacidad a partir del día siguiente. El médico, para ayudarle, le da la certificación de que al día siguiente amanecerá con diarrea. ¿Qué pretexto daría la mujer si la llamaran a  la 1 pm para cubrir una novedad de personal esa tarde? Es claro que su incapacidad para laborar ya estaba presente desde el momento de la consulta, aunque estuviera de descanso. 

Quiero poner otro ejemplo del que fui protagonista. Un dia, cuando era médico de urgencias,  fui agredido por un paciente a las 11 de la noche de un lunes (mi turno era de 7 pm a 7 am). Un paciente bajo efecto de las drogas tuvo un accidente en su moto, y llegó agitado al servicio. En medio del barullo resulté con una herida en la cara y un gran hematoma en el párpado. Por supuesto, me incapacitaron por el gran hematoma que me impedia ver por un ojo. Fui atendido a las 5 de la mañana del martes, faltando solo dos horas para terminar mi turno. El médico que me atendió dijo -con buenas intenciones- que me fuera a dormir, y que, como yo ya estaba terminando el turno, me "daría" la incapacidad a partir del dia siguiente (miércoles) porque asumía que yo ya había trabajado las 7 horas del martes. Por supuesto tuve que pedir que me la diera desde el mismo día en que fui atendido (Yo debía volverme a presentar a las 7 pm para otro turno nocturno). Mi incapacidad estaba presente a los pocos segundos de la agresión (cuando comenzó la hinchazón) y no a partir de las 00:00 horas del día siguiente. Incluso, si ese día no tuviera que regresar a trabajar en la noche, ya estaba limitado para laborar. Si me hubiera llamado por una emergencia grande en la ciudad, yo no hubiese podido presentarme a servicio. Si hubiera sido una incapacidad por enfermedad común no me hubieran pagado esas horas laboradas.  No hay duda de que el resto del día yo tenia una incapacidad que me impedía hacer cualquier tipo de trabajo, y ese hecho es independiente de si la empresa paga o no las horas laboradas. Ese es un problema jurídico que habrá que solucionar, y pertenece al ámbito económico, no médico. El criterio médico debe ser que la persona está "incapacitada para laborar" y en eso no hay discusión. 

¿Dar incapacidad, o certificar una incapacidad?

Un médico no "da" incapacidades. Simplemente certifica la presencia de ellas. Es incorrecto que un médico certifique que una incapacidad aparecerá al día siguiente. Debe certificar si la incapacidad en el paciente está presente al momento de ser evaluado, aunque ello tenga efecto negativo sobre las deducciones hechas al trabajador. En este aspecto, hay unos vacíos que no han sido resueltos, pero no podemos ser los médicos los que resolvamos el tema económico a costas de expedir una certificación falsa.  

Igual pasa cuando un paciente consulta un domingo en la mañana, (un día en que la mayoría de los trabajadores descansan). ¿Puede un médico certificar que el paciente solo tiene la condicion de incapacidad a partir del lunes? ¡Rotundamente, no!  La incapacidad determinada por la lesión o enfermedad, es una condicion clínica que no depende del documento expedido por el médico. Si la merma de la capacidad para laborar está presente, el médico debe certificarla, independiente del horario de trabajo que tenga el consultante. 

¿Y si el paciente no quiere estar incapacitado?

Ya vimos que la incapacidad médica es una condición propia de la enfermedad del paciente, que certifica el médico, pero que no depende de él. De la misma forma, el médico no puede negar que dicha condición exista por solicitud del paciente. 

Con frecuencia me llegan pacientes que debido a su enfermedad o lesión no está en condiciones de trabajar. En muchos casos me piden que no los incapacite (generalmente porque no quieren ver reducidos sus ingresos). Como médico es mi responsabilidad certificar que un paciente no está en condiciones de laborar, independiente de sus deseos. 

En el caso de una enfermedad contagiosa, no hay duda. Es unánime la idea de que hay que "incapacitarlo" (expedirle el certificado de incapacidad) de todos modos. Pero en las enfermedades no contagiosas, la situación debería ser igual. 

Imaginen una persona con una pierna hichada que debe estar en reposo con la pierna elevada). El empeoramiento de su condicion será responsabilidad del profesional que, siguiendo los deseos del paciente, no expida el certificado de incapacidad. 

Un paciente tiene todo el derecho a renunciar a la incapacidad expedida, pero un médico tiene el deber de no enviar a trabajar a un paciente al que considera que no está en condiciones de hacerlo. En este caso solo hay dos soluciones éticas para el médico: la primera es expedir el certificado de incapacidad, y que el paciente renuncie a tramitarlo ante la empresa, asumiendo su responsabilidad). La otra es que el médico deje constancia en la historia clínica de que hay una limitacion clínica para laborar, y que el paciente se niega a recibir el certificado de incapacidad. En este caso, el médico debería, para evitar un proceso por mala praxis, hacerle firmar un desistimiento al paciente en el cual consta de que le advirtió las consecuencias de no acoger su recomendacion de reposo, y aún así el paciente se negó a estar incapacitado. 

Como pueden ver, estos temas sobre incapacidades no están del todo regulados. Se supone que siempre debe primar el beneficio del paciente. Para muchos médicos prima la condicion de salud y para otros la condicion económica del paciente. He expuesto mis argumentos como médico. Ya ustedes decidirán cual aspecto privilegiarán. 

Lea también la diferencia entre incapacidad médica (incapacidad médica), e incapacidad médico-legal




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