miércoles, 3 de junio de 2015

Incapacidad laboral o medicolegal.

Hace algún tiempo un paciente llegó al servicio de urgencias exigiendo una incapacidad.   

Alegaba que le tenían que dar doce días más de incapacidad y que solo le habían dado tres.  

El hombre,  un  vigilante, había tenido una herida de 1 cm en el cuero cabelludo cuando se vio envuelto en una riña, mientras trabajaba. El médico que lo había atendido le lavó la herida, la suturó con dos puntos y le dio tres días de incapacidad laboral mientras disminuía el dolor y mejoraba la hinchazón. 

El paciente había acudido a Medicina Legal y allí el legista le dijo que la lesión daba quince días de incapacidad Medico Legal. El hombre no fue a trabajar durante dos semanas, y exigía que el médico que le hizo la sutura le diera los otros doce días de incapacidad.  

Por supuesto, le expliqué la diferencia entre una y otra incapacidad y amenazó hasta con demandarme por que estaba negándole una incapacidad a la que tenia derecho.  Yo, por más que intentaba, no lograba que el hombre entendiera que la incapacidad laboral era diferente de la incapacidad Medico-legal. 



El desconocimiento de las diferencias entre ambos tipos de incapacidad es tal, que hasta los periodistas la usan indistintamente. 

Por tal motivo he decidido aclarar los dos términos. 

INCAPACIDAD LABORAL hace referencia a la inhabilidad que se tiene para realizar un trabajo determinado. Esta incapacidad es de índole laboral y está relacionada con el trabajo que se realiza. 


INCAPACIDAD MEDICO-LEGAL hace referencia al tiempo que demora un órgano o tejido en cicatrizar. Esta incapacidad es para definir responsabilidad legal por una lesión ocasionada por otro. Se usa para fines de multas o penas al agresor, y no depende de la labor que hace el lesionado.



El hombre de la herida en cuero cabelludo en uno o dos días podía realizar su trabajo de vigilancia (incapacidad laboral de tres días). Sin embargo, su piel demoraría quince días en cicatrizar.  



Para dar un mejor ejemplo de que son términos diferentes voy a poner otro caso. Un locutor se fractura la última falange de su dedo meñique en una pelea. La incapacidad laboral es de muy poco tiempo (0-5 días): el dedo quebrado no le impide trabajar (si en su trabajo solo debe hablar por un micrófono). Sin embargo la incapacidad medico-legal es de treinta días (lo que demora un hueso fracturado en consolidar)


¿Ha quedado claro?

3 comentarios:

  1. en caso de un mensajero que tiene un trauma cuando va para la casa en cicla y tiene limitacion para seguir montando cicla pero ya el medico le descarto fx se deberia dar incapacidad medica hsata que se considere pueda volver a conducir o tambien existe la posibilidad de que el hable en la empresa y lo pongan a hacer otras cosa mientras?

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  2. Cristian, Gracias por tu pregunta. El medico debe asegurarse de que el paciente que tiene una incapacidad laboral pueda recuperarse adecuadamente de la enfermedad o lesión. En ese orden de ideas, si se requiere reposo, o mantener la extremidad elevada, por ejemplo, el medico debe dar los días de incapacidad que requiera, para que la lesion le permita trabajar sin riesgo de complicaciones. En Colombia, cuando la recuperación ha superado el tiempo usual o han quedado secuelas, los medicos laborales pueden dar recomendaciones a la empresa para que el paciente sea reubicado temporal o definitivamente en otras funciones luego de un análisis del estado del paciente y el puesto de trabajo. El médico tratante, deberá solicitar a la EPS la valoración por Medicina del trabajo (o medicina laboral) para hacer dicho análisis. Cordial saludo.

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  3. Excelente cátedra sobre tipos de incapacidad. El trabajador lee un poco de leyes que le asisten y se gradúa de abogado. Felicitaciones por sus comentarios legales.

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