ACTA DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA DE ANTIOQUIA
Nadie ignora los
principios, los motivos, y derechos que han tenido y presentado a la faz de
la Nueva Granada para proclamar su independencia absoluta aquellos Pueblos hermanos que se han anticipado entre
nosotros a sacudir gloriosamente el
yugo de la Monarquía española que hasta allí habían sufrido. Después de los manifiestos
públicos de Venezuela, Cartagena, y el que Cundinamarca acaba de hacer
últimamente, nada queda que añadir, ni nada podría adelantarse que no fuese
un empeño vano y estéril de convencer a los enemigos de la libertad que por
malicia o estupidez han cerrado sus ojos y su corazón a la luz y a la
justicia, mientras la mayor parte de los hombres han conocido y abrazado este
dón del Cielo y la naturaleza para ser gobernados en sociedad, baxo la forma
y mano que ellos mismos quieran y señalen.
Estando, pues,
profundamente convencidos los unos, resueltos y ansiosos por llegar al culmen de su dignidad, y debiendo
los otros en tal caso abandonarse a su propia ignominia, y a las desgracias
que les hayan de seguir, es llegado el día de satisfacer tan santos deseos,
ya que hasta aquí no ha tenido tiempo de hacerlo el Soberano Congreso por
todas las Provincias en general, y que esta medida entra oportuna y
esencialmente en las críticas circunstancias que han puesto la República en
la necesidad de crearse un libertador a todo trance.
Por tanto el Ciudadano
Dictador de ella revestido con este carácter por la unánime voluntad de la Representación Nacional, en
presencia del Soberano Autor de los derechos del hombre, y de la justicia de
su causa,
DECLARA
Que el Estado de Antioquia
desconoce por su Rey a Fernando VII y a toda otra autoridad que no emane directamente del
Pueblo, o sus Representantes; rompiendo enteramente la unión política de
dependencia con la Metrópoli y quedando separado para siempre de la Corona y
Gobierno de España. En conseqüencia,
DECRETA
Que a virtud de esta
adjuración se haga por toda la República el juramento de absoluta
independencia a que han venido por esta saludable y santa alteración, y manda a los Tribunales, Corporaciones de
todas clases; Jueces, y demás ciudadanos
de ella que pasen a prestarlo el próximo día veinte y quatro en los lugares,
y ante quienes se dirá por Reglamento separado, pena de ser desterrados los
que se negasen a este acto, y condenados a muerte los que desaprobándolo
trastornasen el orden social.
Publíquese por Bando En
todos los cantones del Estado, y en ellos fíxese en los lugares
acostumbrados.
Dado en el Palacio del
Supremo Gobierno de Antioquia, a 11 de Agosto de 1813.
JUAN DEL CORRAL
PRESIDENTE DICTADOR
JOSÉ MARÍA HORTIZ
SECRETARIO DE GUERRA Y
HACIENDA
JOSÉ MANUEL RESTREPO
SECRETARIO DE GRACIA Y
JUSTICIA
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